1. Serán considerados como partes en el juicio:
I. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de este Código, promueva la inconformidad;
II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y III. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.