1. En el supuesto de procedencia previsto en el inciso c) de la fracción X del artículo 617, cualquiera de los candidatos que integren la planilla de Munícipes, estará facultado para promover la inconformidad en su carácter de actor siempre y cuando se demuestre la afectación a su interés jurídico, y el partido político o coalición que los postuló no haga valer la inconformidad.
Artículo 616
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Octavo. Juicio de Inconformidad › Capítulo Primero. Procedencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 617
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.