1. Además de los requisitos establecidos por el artículo 507 del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes:
I. Si el carácter de actor recae en un partido político o coalición, se indicará el nombre de su representante legal;
II. Señalar la elección que se impugna;
III. La fecha y la hora en que fue notificada la resolución o se tuvo conocimiento del acto combatido en los términos de este Código;
IV. Los hechos que dieron origen al acto o resolución que se impugna y la expresión de los agravios que se hayan causado;
V. La enumeración de las pruebas documentales que se ofrezcan, que serán las únicas admisibles, debiendo relacionarlas con cada uno de los hechos y los agravios formulados. Para la admisión y valoración se tendrán en cuenta, las reglas establecidas en este Código;
VI. La mención individualizada del acta de cómputo que se impugna, bien sea, Municipal; Distrital en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa o de cómputo estatal, en el caso de Diputados de representación proporcional y de Gobernador del Estado;
VII. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas;
VIII. El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo Fstatal, Distrital o Municipal;
IX. La relación que guarda la inconformidad con otras impugnaciones, en su caso; y X. Manifestar expresamente si se objetan: a) Los resultados del cómputo; b) La declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; o c) La asignación de Diputados y Munícipes electos por el principio de representación proporcional.