1. Los candidatos podrán promover la inconformidad en su carácter de actores en los siguientes casos:
I. Cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría; y II. En los supuestos de procedencia previstos en las fracciones I, II, III y V del artículo 612, siempre y cuando el partido político o coalición que los postuló no haga valer la inconformidad. 2. Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes. 148