1. Es derecho de la ciudadanía jalisciense constituir partidos políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos. 2. Ningún ciudadano o ciudadana podrá estar afiliado a más de un partido político. 3. Es obligación de la ciudadanía jalisciense integrar las mesas directivas de casilla en los términos de la Ley General. 5 4. Es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana participar como observadora de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Instituto Nacional Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases de la Ley General.
Artículo 6
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Segundo. De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones › Capítulo Primero. De los Derechos y Obligaciones
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