1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas Electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el párrafo 1del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos y los precandidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos, o (la porción normativa resaltada se reformó mediante Decreto 27923/LXII/20 publicado en el periódico Oficial Estado de Jalisco el primero de Julio del 2020 y fue declarada invalida en tercer resolutivo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos a partir del 30 de Septiembre del 2020) a las personas que discriminen o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de la ley general, este código y las leyes en la materia. El Consejo General del Instituto Electoral y la comisión de quejas y denuncias estarán facultadas para solicitar al Instituto Nacional Electoral, ordene la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma.
En el caso de propaganda que se difunda en medios distintos a radio y televisión, ordenará el retiro de cualquier otra propaganda. 3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el párrafo 1 del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. 4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.