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Artículo 259 Bis

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Cuarto. De las Campañas Electorales › Capítulo Cuarto. De la Propaganda

74 1.- Tratándose de las campañas electorales y de la propaganda electoral en el extranjero, los partidos políticos, sus candidatos y en su caso, los candidatos independientes, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Realizar campañas electorales en el extranjero, por lo que, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral, así como la realización de viajes y comisiones al extranjero;

II. Utilizar recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero durante el proceso electoral local; y III. Comprar o adquirir tiempo en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.