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Artículo 259

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Cuarto. De las Campañas Electorales › Capítulo Cuarto. De la Propaganda

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener identificación precisa del partido político o partidos coaligados que registraron la candidatura. 2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite, en los términos del artículo 7º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. 3. La autoridad electoral deberá retirar la publicidad y propaganda electoral sin logotipo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.