1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicar a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Artículo 258
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Cuarto. De las Campañas Electorales › Capítulo Tercero. De las Reuniones y Marchas
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