Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 23

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Cuarto. Elección del Titular del Poder Ejecutivo del Estado

1. La elección del Gobernador del Estado será mediante voto directo y por mayoría relativa, en la forma que dispone este Código y su calificación estará a cargo del Instituto Electoral. 2. Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, párrafo segundo, inciso e) de la Constitución y en el Libro Sexto de la Ley General. 3. El ejercicio del voto podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por medios electrónicos; este último se utilizará preferentemente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.