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Artículo 457

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Primero. De las Infracciones Electorales y Sanciones › Capítulo Décimo Segundo. Infracciones de los Ministros de Culto, Asociaciones o Agrupaciones de Cualquier Religión

1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargo de elección popular; y 101 III. Incurrir en cualquier conducta que les sea prohibida por este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

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