1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, actuar u ostentarse con el carácter de organización o de partido político, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para dichos fines:
I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y II. El incumplimiento, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.