1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según sea el caso, entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
I. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda;
II. La relación de los representantes de los partidos y candidatos independientes registrados para las casillas en el Consejo Distrital Electoral;
III. La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político o candidato independiente en el distrito en que se ubiquen las casillas en cuestión;