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Artículo 301

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Quinto. De las Casillas y Material Electoral › Capítulo Octavo. Documentación y Material Electoral › Sección Cuarta. Entrega de la Documentación y Material Electoral a las Mesas Directivas de Casilla

1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según sea el caso, entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

I. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda;

II. La relación de los representantes de los partidos y candidatos independientes registrados para las casillas en el Consejo Distrital Electoral;

III. La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político o candidato independiente en el distrito en que se ubiquen las casillas en cuestión;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.