80 1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable. 2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate. 3. En el caso de que se utilicen modelos o sistemas electrónicos para la recepción del voto, el contenedor de los votos deberá ser transparente, resistente y garantizar la secrecía del voto, conforme a las características determinadas por el Consejo del Instituto Electoral. 4. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
Artículo 302
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Quinto. De las Casillas y Material Electoral › Capítulo Octavo. Documentación y Material Electoral › Sección Cuarta. Entrega de la Documentación y Material Electoral a las Mesas Directivas de Casilla
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