1. Las corporaciones de seguridad pública, a petición del Instituto Electoral o de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, custodiarán y salvaguardarán las boletas Electorales y demás documentación electoral, a partir del momento en que sean recibidas por éstos.
Artículo 300
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Quinto. De las Casillas y Material Electoral › Capítulo Octavo. Documentación y Material Electoral › Sección Tercera. Entrega de la Documentación y Material Electoral a los Consejos Distritales y Municipales Electorales
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