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Sección TerceraEntrega de la Documentación y Material Electoral a los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 299 a 300

Artículos

  • Art. 2991. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes al de la elección. 2. Para su control se tomarán…
  • Art. 3001. Las corporaciones de seguridad pública, a petición del Instituto Electoral o de los Consejos Distritales o Municipales…