1. Los ciudadanos y partidos políticos participarán en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General del Instituto Electoral.
Artículo 216
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Primero. Disposiciones Generales
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