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Artículo 215

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Primero. Disposiciones Generales

1. El proceso electoral concluye cuando:

I. El Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal Electoral de la Federación resuelvan el último de los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados electorales, la calificación de las elecciones o la expedición de las constancias de mayoría y asignación de representación proporcional; o se tenga constancia de que no se presentaron medios de impugnación; y II. El Consejo General del Instituto Electoral haga la declaratoria de la conclusión del proceso electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.