1. En las elecciones en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, el Consejo General del Instituto Electoral ordenará la publicación de la convocatoria para elecciones ordinarias, la primera quincena de septiembre del año anterior en que se verificarán los comicios. 2. Cuando solamente se renueve a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, la convocatoria deberá publicarse la primera quincena de octubre del año anterior en que se verificarán los comicios.
Artículo 214
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Primero. Disposiciones Generales
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