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Artículo 213

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Primero. Disposiciones Generales

1. El proceso electoral inicia el día en que se publica la convocatoria del Consejo General del Instituto Electoral, para la celebración de las elecciones de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Gobernador, cuando corresponda; y de Munícipes, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 2. La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior será publicada en por lo menos dos diarios de los de mayor circulación en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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