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Artículo 156

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Quinto. Instalación

1. Los Consejos Distritales Electorales iniciarán sus funciones a más tardar el día quince de diciembre, del año previo al de la elección.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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