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Artículo 15 Ter

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Primero Bis. Disposiciones Generales aplicables en favor de diversos Grupos en Situación de Vulnerabilidad

1. Es obligación de los partidos políticos presentar carta bajo protesta de decir verdad, en la que la persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad manifieste su adscripción como persona indígena, persona con discapacidad o persona de la diversidad sexual, de acuerdo con el formato que al efecto proporcione el Instituto Electoral; 2. Para acreditar la calidad de persona de la diversidad sexual será suficiente con la sola autoidentificación que de dicha circunstancia realice la persona candidata. 3. En caso de que se postulen personas trans, la candidatura corresponderá al género con el que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. En el caso de las personas que se autoidentifican como no binarias, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros. 4. Los partidos políticos deberán acreditar la discapacidad de la persona candidata presentando el Certificado de Reconocimiento y Calificación de Discapacidad expedido por la Secretaría de Salud, que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad permanente, que deberá contener al menos el nombre, firma y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución y precisar el tipo de discapacidad y que ésta es de carácter permanente; o en su caso, copia certificada legible del anverso y reverso de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.