1. Para garantizar la participación ciudadana a contender a cargos de elección popular en igualdad y sin discriminación, se incluyen diversas disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad contemplados en este capítulo. Para ello, en el presente capítulo se definen los 10 criterios vinculados con su instrumentación, control y aplicación, los cuales garantizan una funcionalidad adecuada, con igualdad y proporcionalidad. 2. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto establecer medidas para la participación de las personas indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad y personas jóvenes, en la postulación de candidaturas a munícipes y diputaciones.
Artículo 15 Bis
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Primero Bis. Disposiciones Generales aplicables en favor de diversos Grupos en Situación de Vulnerabilidad
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