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Artículo 15

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Primero

1. Para efectos de aplicación de la fórmula electoral, es:

I. Votación Total Emitida: La suma de todos los sufragios emitidos en la elección correspondiente;

II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los de candidaturas no registradas;

III. Votación efectiva, que es: a) Votación efectiva estatal: la resultante de deducir de la votación válida emitida, los votos de los partidos políticos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por este Código, para tener derecho a participar en el proceso de asignación de diputaciones de representación proporcional, así como los votos de las candidaturas independientes en la elección correspondiente; y b) Votación efectiva municipal: la resultante de deducir de la votación válida emitida del municipio correspondiente, los votos de los partidos políticos y candidatos y candidatas independientes que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por la Constitución del Estado, para tener derecho a participar en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional;

IV. Votación para asignación de representación proporcional: la resultante de deducir de la votación efectiva los votos del partido político que obtuvo la mayoría en la elección correspondiente;

V. Votación Válida Distrital: es aquella que resulte de deducir de la votación emitida en el distrito del que se trate los votos nulos y las candidaturas no registradas; y VI. Votación obtenida: Los votos del partido político o candidatura independiente en la elección correspondiente

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.