1. Para efectos de aplicación de la fórmula electoral, es:
I. Votación Total Emitida: La suma de todos los sufragios emitidos en la elección correspondiente;
II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los de candidaturas no registradas;
III. Votación efectiva, que es: a) Votación efectiva estatal: la resultante de deducir de la votación válida emitida, los votos de los partidos políticos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por este Código, para tener derecho a participar en el proceso de asignación de diputaciones de representación proporcional, así como los votos de las candidaturas independientes en la elección correspondiente; y b) Votación efectiva municipal: la resultante de deducir de la votación válida emitida del municipio correspondiente, los votos de los partidos políticos y candidatos y candidatas independientes que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por la Constitución del Estado, para tener derecho a participar en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional;
IV. Votación para asignación de representación proporcional: la resultante de deducir de la votación efectiva los votos del partido político que obtuvo la mayoría en la elección correspondiente;
V. Votación Válida Distrital: es aquella que resulte de deducir de la votación emitida en el distrito del que se trate los votos nulos y las candidaturas no registradas; y VI. Votación obtenida: Los votos del partido político o candidatura independiente en la elección correspondiente