1. Para efecto de acreditar la autoadscripción calificada de las personas indígenas, se atenderá a lo siguiente:
I. Las candidatas y candidatos indígenas postulados por los partidos políticos deberán acompañar a la solicitud de registro de las candidaturas su autoadscripción como persona indígena, mediante un escrito libre o el formato que el Instituto Electoral pondrá a disposición; y II. Los partidos políticos deberán presentar elementos que demuestren la pertenencia y el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, a través de los medios de prueba idóneos para ello, tales como constancia expedida por la asamblea comunitaria o por las autoridades tradicionales de la comunidad o pueblo indígena al que pertenezca, en términos de su sistema normativo interno vigente.