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Artículo 15 Quáter

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Primero Bis. Disposiciones Generales aplicables en favor de diversos Grupos en Situación de Vulnerabilidad

1. Para efecto de acreditar la autoadscripción calificada de las personas indígenas, se atenderá a lo siguiente:

I. Las candidatas y candidatos indígenas postulados por los partidos políticos deberán acompañar a la solicitud de registro de las candidaturas su autoadscripción como persona indígena, mediante un escrito libre o el formato que el Instituto Electoral pondrá a disposición; y II. Los partidos políticos deberán presentar elementos que demuestren la pertenencia y el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, a través de los medios de prueba idóneos para ello, tales como constancia expedida por la asamblea comunitaria o por las autoridades tradicionales de la comunidad o pueblo indígena al que pertenezca, en términos de su sistema normativo interno vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.