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Artículo 15-Quinquies

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Primero Bis. Disposiciones Generales aplicables en favor de diversos Grupos en Situación de Vulnerabilidad

1. El Instituto determinará casuísticamente y, bajo una perspectiva intercultural, la pertenencia a la comunidad de las personas postuladas en las candidaturas indígenas. Para acreditar el vínculo comunitario de manera enunciativa y no limitativa, se considerarán los siguientes documentos:

I. Constancia o testimonios de autoridad tradicional o comunitaria relacionada con la realización, en algún momento, de servicios comunitarios en el pueblo o comunidad indígena al que pertenezca;

II. Constancia de haber desempeñado algún cargo dentro de la estructura organizacional del pueblo o comunidad indígena, expedida por sus propias autoridades a favor de la persona indígena que pretendan postular, debiéndose entender que dichos cargos se cumplen en nombre de la unidad familiar, no solo de manera individual; 11 III. Constancia de haber participado en asambleas o reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones comunitarias o para resolver los conflictos que se presenten en torno a aquellas reuniones comunitarias o de trabajo que dan testimonio de su participación; y IV. Constancia que acredite ser representante de algún pueblo o comunidad indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.