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Artículo 15-Sexies

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Primero Bis. Disposiciones Generales aplicables en favor de diversos Grupos en Situación de Vulnerabilidad

1. Los partidos políticos deberán observar los criterios dispuestos en este capítulo, en la determinación de sus métodos internos para la selección de sus candidaturas, reconociendo las tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas. 2. Para la valoración probatoria de la adscripción calificada se respetarán los parámetros de interculturalidad jurídica siguientes:

I. Se habrá de reconocer el pluralismo jurídico y que el derecho indígena cuenta con principios, instituciones y características propias, originadas a partir del desarrollo histórico y cosmovisión de los pueblos originarios y que son distintas a las generadas en el derecho legislado formalmente, las cuales se considerarán como válidas siempre que se respeten los derechos humanos;

II. En su caso, se habrá de acudir a las fuentes adecuadas para conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena a aplicar; y III. El estándar para analizar una problemática relativa al derecho electoral indígena no debe ser igual al aplicable en cualquier otro proceso, en virtud de que la obligación constitucional y convencional de tomar en cuenta las especificidades culturales de los pueblos indígenas y las comunidades que los conforman, deberán ser susceptibles de tutelar sus derechos de forma efectiva y maximizadora.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.