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Artículo 10

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Segundo. De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones › Capítulo Segundo. De los Requisitos de Elegibilidad › Sección Tercera. Gobernador

1. . Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección;

III. Ser persona nativa del Estado o avecindada en él, cuando menos, cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni en las fuerzas de seguridad pública del Estado, cuando menos noventa días anteriores al día de la elección;

V. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno, Fiscalía General, Fiscalía Central, Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales Secretario o Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo, a no ser que se separe del cargo, cuando menos noventa días antes de la elección; y VI. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 706