Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Segundo. De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones › Capítulo Segundo. De los Requisitos de Elegibilidad › Sección Segunda. Diputados

1. Las y los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. 2. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 3. En el caso de diputaciones electas como candidatos o candidatas independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidatura independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su periodo, caso en el que si podrá postularse para reelección por dicho partido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 257