Capítulo IVDel Divorcio por Mutuo Consentimiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 764 a 775
Artículos
- Art. 764Los consortes que de común acuerdo resuelvan divorciarse, presentarán ante el juez competente su solicitud, las actas que…
- Art. 765El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne los requisitos que señala el artículo anterior, citará…
- Art. 766Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 764 de este Código o no están expresados claramente, el…
- Art. 767Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, el Juez después de dictar las medidas convenientes para…
- Art. 768Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según sea el caso…
- Art. 769Cuando cualquiera de las autoridades administrativas a que se refiere el artículo anterior se opongan a la solicitud o a la…
- Art. 770Una vez aprobado el convenio, en los casos de los dos artículos anteriores, en el mismo auto el Juez mandará citar a los…
- Art. 771Se deroga
- Art. 772En las diligencias a que se refiere este capítulo los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador, sino que deberán…
- Art. 773En cualquier caso en que los cónyuges dejaran pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin…
- Art. 774La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable…
- Art. 775Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción…