El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne los requisitos que señala el artículo anterior, citará a los solicitantes para que personalmente se presenten a ratificarlo dentro de un término no menor de cinco días ni mayor de diez.
Los interesados tendrán la opción de presentar la solicitud a que se refiere el artículo que antecede debidamente ratificada ante Notario Público, en cuyo caso ya no será necesaria la ratificación prevista en este dispositivo.