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Artículo 765

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo IV. Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne los requisitos que señala el artículo anterior, citará a los solicitantes para que personalmente se presenten a ratificarlo dentro de un término no menor de cinco días ni mayor de diez.

Los interesados tendrán la opción de presentar la solicitud a que se refiere el artículo que antecede debidamente ratificada ante Notario Público, en cuyo caso ya no será necesaria la ratificación prevista en este dispositivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.