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Artículo 768

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo IV. Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según sea el caso, expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, el Juez aprobará éste si lo encuentra arreglado a derecho y citará a los cónyuges a la junta de que se habla en el artículo 770.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 770

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.