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Artículo 145

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo VII. De las Costas

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y del escrito en que se haga la liquidación, se correrá traslado por tres días a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga; después de transcurrido este término, con o sin la contestación de aquél, el juez resolverá lo conducente. Esta resolución será apelable en el sólo efecto devolutivo. Las partes acompañarán y ofrecerán sus pruebas con sus respectivos escritos, siendo admisible únicamente la prueba documental, salvo lo dispuesto en el artículo 147 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 147

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.