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Artículo 141

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo VII. De las Costas

Los representantes del fisco, de los ayuntamientos, de la beneficencia, de la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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