Las notificaciones también podrán hacerse a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando el interesado lo solicite, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas.
Artículo 123
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo V. De las Notificaciones
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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