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Artículo 20

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. De las reglas de integridad › Sección Novena. Del procedimiento administrativo o jurisdiccional

El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos administrativos o jurisdiccionales tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas. c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos. e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. 17 g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades. h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.