El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información Pública, Federal, Estatal y Municipal, o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades. b) Transgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas. c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa. d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones y programas correspondientes.