El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública. b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública. c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas. d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo. e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales. f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública. 16 g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública. h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada. i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya tenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto. k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.