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Artículo 16

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. De las reglas de integridad › Sección Quinta. Del control interno

El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos. b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno. 13 c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente. d) Comunicar información financiera, presupuestaría y de operación incompleta, confusa o dispersa. e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta. f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan. h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés. j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, o de comportamiento ético de los servidores públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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