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Artículo 15

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. De las reglas de integridad › Sección Cuarta. De las contrataciones públicas, compras, enajenaciones y contrataciones de servicios

El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión a través de subordinados, participa en contrataciones públicas, compras, enajenaciones y contratación de servicios, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Congreso del Estado.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas. b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación. c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios. d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo. f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización. g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación. 12 i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación. j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables. k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas a través de cuentas personales o distintas al correo institucional. l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio. m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de contratos. n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos. ñ) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos o) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y compras. p) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos relacionados con el Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.