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Artículo 14

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. De las reglas de integridad › Sección Tercera. Del comportamiento digno

El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio público.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo. 10 b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros. c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona. d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas. e) Espiar a una persona mientras esta se cambia de ropa o está en el sanitario. f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual. g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar propuestas de carácter sexual. h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza. i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación. j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea (sic) presenciales o a través de algún medio de comunicación. k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual. l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual. n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora. ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona. 11 o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual. p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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