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Artículo 17

Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. De las reglas de integridad › Sección Sexta. De la cooperación con la integridad

El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, coopera con la unidad administrativa en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público integro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a hechos de corrupción. b) Proponer o en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética. c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. 14 Sección séptima Del desempeño permanente con integridad

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.