Las sesiones de la Junta de Gobierno se llevarán a cabo en las instalaciones del Hogar Cabañas, previa convocatoria de su Presidente, pudiendo ser ordinarias o extraordinarias. Ambas deberán celebrarse en la fecha señalada por la convocatoria respectiva, debiendo las ordinarias celebrarse una vez al mes.
Artículo 60
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo III. De los Órganos de Gobierno del Hogar Cabañas › Sección Primera. De la Junta de Gobierno
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