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Artículo 59

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo III. De los Órganos de Gobierno del Hogar Cabañas › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Hogar Cabañas y estará conformada por:

I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría; y II. Hasta ocho Consejeros, designados por el Gobernador del Estado, entre los cuales se deberán de encontrar los siguientes: a) Los titulares de la Secretaría General de Gobierno, de la Hacienda Pública, de la Contraloría del Estado, y la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social o sus respectivos representantes; 18 b) Un representante de alguna institución de asistencia social privada dedicada a la atención y protección de niñas, niños y adolescentes, con mayor mérito, inscrita, reconocida y propuesta por la Secretaría; c) El Director General del Organismo Estatal; d) Hasta dos Consejeros que por tas necesidades del propio Hogar Cabañas se deban integrar, los cuales deberán ser de reconocida inclinación y vocación al servicio de la comunidad; y e) El titular de la Delegación Institucional del Hogar Cabañas.

Los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto en las sesiones de la Junta de Gobierno. Ésta contará además con un secretario técnico que será el Director General del Hogar Cabañas, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto Los cargos de Consejeros a que se refiere el presente artículo serán honoríficos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.