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Artículo 61

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo III. De los Órganos de Gobierno del Hogar Cabañas › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

Serán facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Realizar en todo caso investigación socioeconómica a los familiares solicitantes de los servicios del Hogar Cabañas para que sólo ingresen aquellas niñas, niños y adolescentes cuya situación económica o social lo amerite;

II. Verificar que la Delegación Institucional procure para las personas residentes un hogar familiar por mecho de la adopción o de custodias temporales.

III. Proponer las medidas que tiendan a mejorar el tratamiento integral de las personas residentes, con el máximo rendimiento de sus recursos económicos;

IV. Supervisar el diseño, planeación y ejecución de los proyectos de vida individualizado de los adolescentes residentes;

V. Aprobar su presupuesto anual, así como los programas de trabajo que presente el Director General del Hogar Cabañas;

VI. Promover actividades tendientes a obtener recursos para aumentar los fondos de que dispone el Hogar Cabañas;

VII. Aplicar los fondos obtenidos conforme a las prioridades del Hogar Cabañas;

VIII. Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del Hogar Cabañas;

IX. Aprobar el Organigrama General del Hogar Cabañas y sus modificaciones;

X. Solicitar al órgano Interno de Control la práctica de auditorías contables y administrativas, así como visitas de inspección a todos los órganos del Hogar Cabañas cuando lo estime necesario;

XI. Aprobar los dictámenes de las auditorías practicadas al Hogar Cabañas y los estados financieros;

XII. Dictar las medidas necesarias para conservar el patrimonio del Hogar Cabañas;

XIII. Acordar la derivación y atención necesaria de residentes que no cubran con el perfil establecido en los lineamientos de ingreso y permanencia; y 19 XIV. Las demás que señale este código y los reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.