Serán facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Realizar en todo caso investigación socioeconómica a los familiares solicitantes de los servicios del Hogar Cabañas para que sólo ingresen aquellas niñas, niños y adolescentes cuya situación económica o social lo amerite;
II. Verificar que la Delegación Institucional procure para las personas residentes un hogar familiar por mecho de la adopción o de custodias temporales.
III. Proponer las medidas que tiendan a mejorar el tratamiento integral de las personas residentes, con el máximo rendimiento de sus recursos económicos;
IV. Supervisar el diseño, planeación y ejecución de los proyectos de vida individualizado de los adolescentes residentes;
V. Aprobar su presupuesto anual, así como los programas de trabajo que presente el Director General del Hogar Cabañas;
VI. Promover actividades tendientes a obtener recursos para aumentar los fondos de que dispone el Hogar Cabañas;
VII. Aplicar los fondos obtenidos conforme a las prioridades del Hogar Cabañas;
VIII. Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del Hogar Cabañas;
IX. Aprobar el Organigrama General del Hogar Cabañas y sus modificaciones;
X. Solicitar al órgano Interno de Control la práctica de auditorías contables y administrativas, así como visitas de inspección a todos los órganos del Hogar Cabañas cuando lo estime necesario;
XI. Aprobar los dictámenes de las auditorías practicadas al Hogar Cabañas y los estados financieros;
XII. Dictar las medidas necesarias para conservar el patrimonio del Hogar Cabañas;
XIII. Acordar la derivación y atención necesaria de residentes que no cubran con el perfil establecido en los lineamientos de ingreso y permanencia; y 19 XIV. Las demás que señale este código y los reglamentos aplicables.