Los bancos de alimentos son todas aquellas personas jurídicas públicas o privadas de beneficencia que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos con la finalidad de satisfacer las carencias alimentarias de la población necesitada del Estado. Estas personas jurídicas estarán sujetas a la legislación sanitaria estatal y federal, además deberán:
I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos;
II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos;
III. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;
IV. Distribuir los alimentos oportunamente; 29 V. No comercializar con los alimentos;
VI. Destinar las donaciones a personas de escasos recursos económicos o en situación de necesidad;
VII. Evitar desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos, productores, comerciantes o de la hacienda pública;
VIII. Informar anualmente a la Secretaría de los donativos recibidos y de los aplicados;
IX. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría en materia de donación de alimentos mediante instrucciones de carácter general;
X. Realizar convenios con los donantes en los que se especifique, cuando menos, los tiempos de entrega y condiciones o requerimientos para la misma; y XI. Las demás que determine la ley.