Se consideran Bancos de Alimentos con reconocimiento oficial a aquellos que obtengan su inscripción con tal carácter ante la Secretaría, para tal fin, ésta llevará un registro de éstos, los que para obtenerlo deberán:
I. Establecer en sus estatutos que sus directivos no percibirán retribución lucrativa por el desempeño de sus cargos;
II. Que en caso de liquidación, su patrimonio pasará a formar parte de otra personas jurídica similar o en su defecto al Organismo Estatal; y III. Contar con un manual de funcionamiento.