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Artículo 126

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Quinto. DE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS › Título Único › Capítulo II. De las facultades del Sistema Estatal de Asistencia Social

Corresponde al Congreso del Estado:

I. Incluir una partida presupuestal para el rescate de alimentos de productores agrícolas cuando estos estén destinados al desperdicio, y cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona jurídica de beneficencia reconocida por el Consejo Jalisciense;

II. Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución del programa de donación altruista de alimentos, el cual no podrá ser inferior al ejercido el año inmediato anterior, actualizado con base a la cifra de inflación señalada en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal que se está presupuestando, en tanto no se satisfaga la demanda alimentaria en el Estado; y III. Recibir de la Secretaría, a través de la Comisión Legislativa competente en materia de desarrollo humano e integración social, los estudios que definan el piso mínimo anual para el funcionamiento de este programa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.