Capítulo Unico
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1107 a 1114
Artículos
- Art. 1107‑ El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia…
- Art. 1108‑ La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí…
- Art. 1109‑ El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su…
- Art. 1110‑ Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en…
- Art. 1111‑ Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan…
- Art. 1112‑ El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el…
- Art. 1113‑ Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa…
- Art. 1114‑ Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el…