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Artículo 1107

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Octavo. Del uso y de la habitación › Capítulo Unico

‑ El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

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